Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 58En vigor desde 18 jul 2002
1. Los órganos estadísticos a los que es de aplicación esta Ley tienen el deber de conservar y custodiar toda la información obtenida en el ejercicio de su actividad.
2. La conservación de la información no implicará necesariamente la de los soportes originales de la misma, siempre que su contenido se haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-21