Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 58
En vigor desde 18 jul 2002
1. Se entiende por actividad estadística la obtención, recopilación y elaboración metódica de datos, su conservación, organización, comparación y análisis, así como la publicación y difusión de los datos debidamente organizados y de los resultados de los análisis realizados. 2. Se considera que una actividad tiene interés estadístico para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuando está dirigida a obtener bases, datos o resultados estadísticos necesarios a los fines previstos en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-2