Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 58En vigor desde 18 jul 2002
1. Se entiende por actividad estadística la obtención, recopilación y elaboración metódica de datos, su conservación, organización, comparación y análisis, así como la publicación y difusión de los datos debidamente organizados y de los resultados de los análisis realizados.
2. Se considera que una actividad tiene interés estadístico para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuando está dirigida a obtener bases, datos o resultados estadísticos necesarios a los fines previstos en esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-2