Art. 19
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Art. 19

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En vigor desde 18 jul 2002
1. Los datos amparados por el deber de secreto estadístico se destruirán cuando su conservación resulte ya innecesaria para la realización de operaciones estadísticas. 2. En todo caso, los datos amparados por el secreto estadístico se guardarán bajo claves, precintos o depósitos especiales.
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