Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

18 / 58
En vigor desde 18 jul 2002
1. Tienen la obligación de preservar el secreto estadístico todas las personas que realicen actividades estadísticas y las personas que presten sus servicios en unidades estadísticas. 2. Quedan igualmente obligados por este deber todas las personas físicas o jurídicas que tengan conocimiento de datos amparados por el secreto estadístico como consecuencia de su participación, en virtud de contrato o convenio, en cualquiera de las operaciones estadísticas previstas en esta Ley. 3. La obligación de preservar el secreto estadístico se mantiene aun después de que las personas obligadas hayan concluido su actividad profesional o su vinculación con los servicios estadísticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-18