Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 18 jul 2002
1. Son objeto de protección y están amparados por el secreto estadístico los datos personales que los servicios estadísticos obtengan, ya directamente de los informantes, ya de fuentes administrativas. 2. Se consideran datos personales todos aquellos que se refieran a personas físicas o jurídicas, y bien permitan su identificación directa, o bien conduzcan por su estructura, contenido o cualquier otra característica a la identificación indirecta de las mismas. 3. El secreto estadístico obliga al personal de las unidades que realizan actividad estadística a no difundir o comunicar los datos personales a que se refieren los apartados anteriores de este artículo que se conozcan como resultado de la actividad estadística. Igualmente están obligados a no actuar sobre la base de dicho conocimiento. 4. Las obligaciones inherentes al secreto estadístico permanecen con independencia de la publicación de los resultados de las operaciones. 5. El secreto estadístico implicará la adopción de medidas técnicas y organizativas que impidan la difusión de la información y la protejan frente al acceso de terceros, según la normativa vigente en materia de protección de datos.
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eli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-15