Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 58En vigor desde 18 jul 2002
Cuando la naturaleza de determinadas estadísticas lo requiera, algunas de las tareas podrán realizarse por medio de contratos con particulares, que quedarán obligados al cumplimiento de las normas establecidas por esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-14