Art. 10
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Art. 10

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En vigor desde 18 jul 2002
Sólo voluntariamente podrán aportarse los datos personales y cualquier otro cuando sean susceptibles de revelar de origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas, la afiliación sindical, la salud y la vida sexual y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Esta clase de datos sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados, y tras ser advertidos de su derecho a no prestar dicha información.
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