Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 14 dic 2002
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO La Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de deportes y ocio, de conformidad con el artículo 31.28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio. El deporte de la colombicultura consiste tanto en la cría, adiestramiento, suelta, entrenamiento y competición de palomos deportivos o de pica, como también en la exposición de palomos de raza buchona, consistente en la perfección genética-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento. En este deporte se valora el instinto del macho para atraer a la paloma o suelta, que se distingue mediante una pluma blanca colocada en su cola, puntuando conforme regulan los reglamentos de competición, por el celo, constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo. El palomo con el que se practica el deporte de la colombicultura desciende de la paloma buchona traída a España por los árabes en el siglo VIII y ha sido utilizada como medio de recreo y distracción a través de los años, pero mejorada mediante cruces realizados por los grandes aficionados valencianos hasta conseguir el palomo deportivo valenciano, tal y como se denomina actualmente, que aparece ya sólidamente afincado en nuestra tierra a mediados del pasado siglo. En el siglo XV, siendo rey Fernando el Católico, ya se dictaron normas de protección para las palomas deportivas y las primeras normas para la práctica del vuelo de palomas buchonas datan de 1754 y fueron dictadas por el corregidor de San Felipe (actualmente Xàtiva) y gobernador de Montesa y su partido. El 13 de junio de 1908 se publica la segunda circular gubernativa para regular la actuación y práctica de la afición a la paloma deportiva o buchona-laudina, circular que se amplió y matizó mediante otra de abril de 1914; a partir de esta fecha se constituye en Valencia la primera Sociedad de Colombicultura. El 22 de agosto de 1925, constituidos y legalizados los órganos locales, se regulariza el sellado de ejemplares, se ordena la disciplina de competición y tenencia de palomos deportivos y se constituye la Federación Regional Valenciana de Colombicultura, que engloba a más de 80 sociedades locales. Cientos de miles de valencianos y valencianas, a lo largo de más de trescientos años, han venido practicando en todas las poblaciones de nuestra Comunidad este deporte valenciano que hoy goza de gran auge y popularidad, como lo demuestra el importante número de licencias que hay en activo. La Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, ha pretendido regular con detalle la práctica de todas las modalidades deportivas, siempre desde el concreto aspecto de la persona física (deportista, técnico-entrenador, juez-árbitro) o de las distintas formas jurídicas referidas a entidades deportivas, dejando, en el concreto caso de la colombicultura, un elemento esencial a la misma sin regulación: el palomo deportivo. Esta situación de vacío legal ha causado un notable detrimento en la práctica de este tradicional deporte, dándose paradójicas situaciones administrativas en las que se ha calificado de centros de reproducción avícola los simples palomares deportivos, o se ha exigido la licencia de actividad calificada por parte de los entes locales para la tenencia de palomos deportivos con los que compiten los deportistas federados, y ello unido a los problemas que suponen los palomos asilvestrados, los ornamentales de plazas y parques u otros análogos. Todo ello exige una regulación de máximo rango si se quiere preservar esta práctica deportiva garantizando su continuidad como legado a futuros deportistas colombaires. La presente Ley regula las medidas de protección a los palomos deportivos y sus palomares y prohíbe retener, apresar, maltratar, herir, ocultar, cazar o disparar a los palomos deportivos o a sus instalaciones, y trata aspectos muy necesarios para la protección del palomo deportivo. Correlativamente, crea una serie de exigencias higiénico-sanitarias, veterinarias y de alojamiento para la autorización de instalaciones que alberguen palomos deportivos, en la línea marcada por la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía. Fiscalizándose todas ellas en un ponderado sistema sancionador que pretende ser en último extremo el instrumento que salvaguarde este espíritu de defensa del palomo deportivo. La tradición valenciana de este deporte de más de trescientos años de antigüedad, el enorme prestigio conseguido dentro y fuera de la Comunidad Valenciana, el elevado número de aficionados y aficionadas que, en nuestro territorio, lo practican, su importante estructura territorial y el apoyo social y cultural que disfruta a todos los niveles, justifica, sobradamente, que se eleve a rango de ley los derechos a su práctica, las bases y normas por las que ha de regirse esta práctica deportiva. En el procedimiento de elaboración de la Ley, además de solicitar informes a los departamentos de la Generalitat que se ha considerado necesario, se ha dado audiencia a las organizaciones deportivas más representativas de los intereses directamente relacionados con la materia que se regula. La parte dispositiva de esta Ley se estructura en cuatro títulos y una parte final, comprensiva de tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. El titulo I contiene las disposiciones generales; el titulo II, las medidas de protección; el título III se dedica a la organización de competiciones y concursos, y el titulo IV regula las infracciones y sanciones.
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