Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
30 / 33En vigor desde 14 dic 2002
Los palomares, centros de cría o entrenamiento, depósitos de palomos y otras instalaciones mencionadas en el artículo 7, que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ley, dispondrán de un plazo máximo de doce meses para regularizar su situación administrativa obteniendo la autorización federativa correspondiente.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/12/10#disposicion-transitoria