Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

5 / 33
En vigor desde 14 dic 2002
1. La Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana expedirá tanto las anillas de nido como las chapas o discos, estando obligada a inscribirlas y dejar constancia de la referencia y su titular en el registro de palomos deportivos que se creará al efecto por la propia Federación. Sólo podrán suministrarse a personas físicas o jurídicas que tengan en vigor licencia en la referida federación colombicultora. 2. Estas anillas y chapas o discos tendrán el carácter de documento oficial de identificación del palomo y su manipulación o falsificación será sancionada conforme a lo preceptuado en el título IV de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2002/12/12/10#art-5