Título TÍTULO IV
Art. 24
24 / 33En vigor desde 14 dic 2002
Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley, se seguirá el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dictado en desarrollo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que lo sustituya.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2002/12/12/10#art-24