Art. 24
Título TÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 14 dic 2002
Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley, se seguirá el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dictado en desarrollo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que lo sustituya.
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