Art. 23
Título TÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 14 dic 2002
1. La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ley no excluye la responsabilidad civil y penal que pueda corresponder al sancionado. 2. Asimismo, no impedirá, en su caso, la exigencia de responsabilidad de carácter disciplinario deportivo, cuando afecte a personas integradas en la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana, y en su caso en la Federación Española de Colombicultura, con arreglo a su respectivo Reglamento de Disciplina Deportiva.
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