Art. 22
Título TÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 14 dic 2002
En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y sanciones accesorias, los siguientes criterios: a) La trascendencia y perjuicio causado por la infracción cometida. b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción. c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del infractor.
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