Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

3 / 4
En vigor desde 14 dic 2002
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y, en su caso, al Consejero de Economía, Industria y Comercio a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley sean necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2002/12/12/10#disposicion-final-primera