Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 jul 2001
De conformidad con lo establecido en los artículos 3.b) y 11 de la presente Ley, una vez efectuado el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma, la Junta de Extremadura establecerá los mecanismos necesarios para la universalización de la asistencia pública a toda la población de Extremadura en el plazo máximo de doce meses. En cualquier caso, se garantizará el disfrute del uso de la tarjeta sanitaria como instrumento de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
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