Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 93En vigor desde 4 jul 2001
1. La Junta de Extremadura ejercerá las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias, y ordenación farmacéutica de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
2. Las competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema son:
a) El establecimiento de las directrices de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma.
b) Velar por los derechos reconocidos en la presente Ley en relación con los servicios sanitarios.
c) La planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios.
d) La aprobación del Plan de Salud de Extremadura.
e) La cooperación y coordinación general con el resto de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.
f) La aprobación del mapa sanitario de la Comunidad.
g) Desarrollar, en el ámbito de sus competencias, la normativa básica sanitaria, así como la relativa al personal del Sistema Sanitario Público dictada en consonancia con lo establecido en la legislación básica estatal.
h) Todas las demás que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-7