Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.a Zonas de salud
Art. 39
40 / 93En vigor desde 4 jul 2001
1. En cada zona de salud se constituirá un equipo de atención primaria integrado por el conjunto de profesionales que desarrollan las actividades de la zona, contando con el órgano de gestión de los recursos humanos y materiales que se determine. Así mismo, contará con un Consejo de Salud de Zona, como órgano colegiado de participación y coordinación entre las Corporaciones locales y el equipo de atención primaria.
2. Reglamentariamente, la Junta de Extremadura determinará la organización y funcionamiento de los equipos de atención primaria y de las unidades de apoyo a los mismos.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-39