Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.a El Consejo Extremeño de Salud y El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura
Art. 13
13 / 93En vigor desde 4 jul 2001
1. Al objeto de promover la participación democrática de la sociedad en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, se constituye el Consejo Extremeño de Salud, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, como órgano colegiado superior de carácter consultivo, de participación ciudadana y de formulación y control de la política sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Corresponde a la Junta de Extremadura la regulación reglamentaria de la organización, composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo Extremeño de Salud, en el que se contemplará, al menos, la participación de las Administraciones locales, los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas a nivel de Extremadura, así como las organizaciones de consumidores y usuarios.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-13