Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2002
Los procedimientos administrativos de todo tipo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, de Proceso Autonómico, y en el correspondiente Real Decreto de traspaso de servicios y funciones.
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