Art. Disposición transitoria primera
14 / 56En vigor desde 1 ene 2002
Con carácter inicial, la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, junto con las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, llevará a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que, en su caso, resulten precisos para la puesta en funcionamiento del organismo.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/28/10#disposicion-transitoria-primera