Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 2002
En tanto no se adapten los sistemas informáticos del Servicio Cántabro de Salud a los de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, continuarán teniendo validez operativa los sistemas informáticos que sean objeto de transferencia en el correspondiente Real Decreto de traspaso de competencias, servicios y funciones.
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