Art. Disposición adicional tercera
13 / 56En vigor desde 1 ene 2002
La constitución efectiva del Servicio Cántabro de Salud tendrá lugar una vez que se produzca el traspaso de servicios y funciones en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no supondrá la interrupción de la prestación del servicio sanitario, correspondiendo al Gobierno de Cantabria determinar la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/28/10#disposicion-adicional-tercera