Art. 4
Título TÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2002
1. En el ejercicio de sus funciones, corresponden al Servicio Cántabro de Salud las siguientes potestades administrativas: a) La potestad organizatoria. b) La potestad de planificación. c) La potestad inspectora y sancionadora. d) La potestad de ejecución forzosa de sus actos. e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. f) Las potestades de interpretación, modificación, revisión de precios y resolución de los contratos administrativos que celebre así como las demás prerrogativas administrativas reconocidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley de creación. 2. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria podrá atribuirse al Servicio Cántabro de Salud la facultad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijan el régimen jurídico básico de dicho servicio.
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eli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-4-1