Art. 31
Título TÍTULO VII

Art. 31

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En vigor desde 1 ene 2002
La representación y defensa en juicio del Servicio Cántabro de Salud corresponderá a los letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, en los términos previstos en el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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