Art. 3
Título TÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2002
1. El Servicio Cántabro de Salud, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines generales, tiene asignadas las siguientes funciones específicas: a) El desarrollo de todas las áreas que configuran el concepto integral de salud, gestionando la sanidad en todas ellas: información y educación sanitaria, promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, rehabilitación y reinserción social. b) La gestión y administración de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional. c) La prestación de asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios, en el ámbito primario y especializado. d) La ejecución y desarrollo de los programas de docencia e investigación que le sean encomendados por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, dentro de su competencia, o que sean necesarios para sus fines. e) La gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias. f) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas. g) Cualesquiera otras análogas a las anteriores, o que se le atribuyan legal o reglamentariamente. 2. En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Cántabro de Salud se someterá a los criterios de política sanitaria que determine la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación del Organismo y efectuará el seguimiento de su actividad. 3. Para mejor cumplimiento de las funciones previstas en el presente Estatuto, el Servicio Cántabro de Salud podrá celebrar convenios de colaboración con Administraciones y entidades públicas o privadas. Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", según se establece en la disposición adicional 1.
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eli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-3-1