Título TÍTULO VII
Art. 28
53 / 56En vigor desde 1 ene 2002
1. Contra los actos administrativos dictados por el Consejo de Dirección y el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud en el ejercicio de potestades administrativas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, en los términos previstos en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra los actos dictados por los restantes órganos del Servicio Cántabro de Salud en el ejercicio de potestades administrativas podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-28