Título TÍTULO IV
Art. 18
43 / 56En vigor desde 1 ene 2002
1. El Director Gerente será competente, respecto del personal del Servicio Cántabro de Salud, en materia de vacaciones, licencias y permisos.
Téngase en cuenta que el apartado 1 podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", según se establece en la disposición adicional 1.
2. La selección del personal del Servicio Cántabro de Salud se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. El personal del Servicio Cántabro de Salud estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en las respectivas normas que les resulten de aplicación según la naturaleza de su relación jurídica.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-18