Art. 17
Título TÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2002
1. El Servicio Cántabro de Salud propondrá, a través de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán mediante Decreto del Gobierno de Cantabria. 2. El procedimiento para la aprobación y modificación de las plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud será el establecido mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley de creación.
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eli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-17