Título TÍTULO IV
Art. 16
41 / 56En vigor desde 1 may 2026
Los Directores de Área, de los que dependerán los jefes de unidad, serán responsables de la adecuada ejecución de tareas asignadas a las respectivas unidades que dependan de los mismos.
Se modifica por el .4 de la Ley 5/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10431
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-16