Art. 16
Título TÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 1 may 2026
Los Directores de Área, de los que dependerán los jefes de unidad, serán responsables de la adecuada ejecución de tareas asignadas a las respectivas unidades que dependan de los mismos. Se modifica por el .4 de la Ley 5/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10431

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Pro

eli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-16