Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
37 / 56En vigor desde 1 ene 2002
El resto de órganos y unidades del Servicio Cántabro de Salud se establecerá mediante Decreto del Gobierno de Cantabria por el que, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, se apruebe la estructura orgánica del Organismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-12