Art. 12
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2002
El resto de órganos y unidades del Servicio Cántabro de Salud se establecerá mediante Decreto del Gobierno de Cantabria por el que, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, se apruebe la estructura orgánica del Organismo.
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