Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
35 / 56En vigor desde 1 ene 2016
Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:
a) La dirección, gestión y control de las unidades, de las actividades y del personal del organismo para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las directrices emanadas de la Consejería competente en materia de sanidad.
b) Ostentar la jefatura inmediata del personal del Organismo.
c) Ostentar la representación legal del Servicio Cántabro de Salud.
d) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo.
e) Ejecutar, en las materias que resulten su competencia, los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejero competente en materia de sanidad.
f) Proponer el ejercicio de las potestades de investigación, deslinde y recuperación de los bienes patrimoniales del Organismo.
g) Coordinar y gestionar la nómina del personal del Servicio Cántabro de Salud.
h) Actuar como órgano de contratación, con las salvedades establecidas en la Ley de creación y en el presente Estatuto.
i) Elevar al Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales la propuesta de disposiciones generales en el ámbito de competencia del Servicio Cántabro de Salud para su aprobación por el órgano competente.
j) Ejercer las reclamaciones administrativas necesarias para la defensa de los derechos e intereses del organismo.
k) Elaborar la propuesta de servicios mínimos en caso de huelga y remitirla a la Consejería competente en materia de sanidad para su ulterior tramitación.
l) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del Organismo.
m) Ejecutar el presupuesto del Organismo, proponiendo o autorizando, en su caso, las modificaciones presupuestarias que sean procedentes, así como autorizando todas las fases de los expedientes de gasto (autorización, disposición y reconocimiento de obligación).
n) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial hasta el límite establecido en la legislación vigente.
ñ) Resolver los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por los órganos inferiores del Servicio Cántabro de Salud, así como las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
o) Las competencias que pudiera delegarle el Consejo de Gobierno y el Consejero competente en materia de sanidad.
p) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación del Organismo o por disposiciones legales y reglamentarias, así como, en general, cualquier otra función del Servicio Cántabro de Salud no atribuida expresamente a otro órgano de éste.
Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", según se establece en la disposición adicional 1.
Se modifican las letras a), e), g), j) k) y o) por el .3 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-10-1