Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 nov 2001
Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros Titulados de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
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