Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 13 ago 2001
Mientras no exista archivo comarcal en una comarca, el Departamento de Cultura puede asignar responsabilidades sobre la correspondiente documentación a otro archivo de la Generalidad o del Sistema de Archivos de Cataluña, previo acuerdo del titular de la documentación.
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