Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 24 ago 2015
Las administraciones públicas deben promover de forma activa el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para dotarse de un sistema de información común e interoperable que garantice que el tratamiento de la documentación, en todos sus aspectos de gestión documental, preservación y difusión de los documentos, cumpla la finalidad de ponerlos al alcance de los usuarios y de los ciudadanos. Se modifica por el de la Ley 20/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-9679 .

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Pro

eli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-5