Título TÍTULO IV
Art. 37
37 / 53En vigor desde 13 ago 2001
Los investigadores pueden acceder a los documentos privados integrantes del patrimonio documental en los términos establecidos por el artículo 13.c), respetando los límites generales al derecho de acceso establecidos legalmente.
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Proeli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-37