Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3ª. Los Archivos de las Administraciones Locales

Art. 32

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En vigor desde 13 ago 2001
1. Los archivos municipales definen, implantan y mantienen el sistema de gestión de la documentación administrativa en fase activa y semiactiva, y gestionan y conservan la documentación en fase semiactiva y la documentación histórica. Realizan estas funciones en relación a la documentación de la respectiva Administración, de sus Organismos Autónomos y de sus empresas públicas, de los consorcios en los que tengan participación mayoritaria y de las fundaciones y otras entidades financiadas mayoritariamente por el Ayuntamiento en cuestión. 2. Los archivos municipales tienen las siguientes responsabilidades en cuanto al patrimonio documental de sus respectivos ámbitos territoriales: a) Velar por su conservación. b) Colaborar con el archivo comarcal en la elaboración del Inventario del Patrimonio Documental. c) Potenciar la organización de actividades de divulgación y de fomento de la investigación. 3. Los archivos municipales pueden acoger, si el Ayuntamiento lo acuerda con el titular respectivo, documentación de interés histórico o cultural de otras personas físicas o jurídicas relacionadas con el municipio.
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