Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2ª. Los Archivos de la Generalidad
Art. 28
28 / 53En vigor desde 13 ago 2001
1. Los archivos centrales administrativos definen, implantan y mantienen, en el ámbito del Organismo o Ente respectivo, el sistema de gestión de la documentación administrativa en fase activa y semiactiva, de acuerdo con la normativa técnica y las directrices del Departamento de Cultura y con las instrucciones del Secretario o Secretaria general o del correspondiente órgano directivo.
2. Los archivos centrales administrativos conservan la documentación en fase semiactiva que utiliza más frecuentemente el correspondiente Organismo o Ente.
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Proeli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-28