Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2ª. Los Archivos de la Generalidad

Art. 27

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En vigor desde 13 ago 2001
1. El Archivo Nacional de Cataluña tiene las siguientes funciones: a) Recibir la documentación en fase semiactiva de uso infrecuente y de conservación permanente, así como la documentación histórica de los órganos centrales de la Administración de la Generalidad y de las entidades y las empresas que dependen de ella, preservarla y tenerla a disposición de la Administración y de los ciudadanos. b) Ingresar, conservar y difundir los fondos y los documentos privados que por su valor testimonial y referencial conciernan a Cataluña y sean de especial relevancia. 2. El Archivo Nacional de Cataluña promueve las actividades de difusión del patrimonio documental que custodia y puede establecer los acuerdos que sean precisos con otras instituciones para fomentar su tratamiento técnico y difusión.
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