Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1ª. Disposiciones generales

Art. 22

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En vigor desde 24 ago 2015
1. Los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña deben tener personal técnico y cualificado suficiente en número para cubrir las necesidades del archivo y la gestión documental y para alcanzar los objetivos de la presente ley. Deben regularse por reglamento las titulaciones y la formación que debe tener el personal técnico de los archivos y las condiciones que ha de cumplir dicho personal. En todo caso, la dirección de los archivos debe ser ejercida por personas con titulación universitaria superior. 2. Las personas al servicio de la Administración Pública adscritas a archivos integrantes del Sistema de Archivos de Cataluña están obligadas a mantener la confidencialidad de los datos excluidos de consulta pública de los cuales tengan conocimiento en razón de sus cometidos. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 20/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-9679 .

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eli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-22