Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 nov 2001
La Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación convocará a los Presidentes de las Cámaras andaluzas, existentes en la actualidad, para que se celebre sesión constitutiva del Pleno del Consejo Andaluz en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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