Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 nov 2001
En el plazo de tres meses desde la proclamación definitiva a que se refiere el artículo 23.4 de esta Ley, el Consejo Andaluz de Cámaras elevará, a la Consejería de Economía y Hacienda, propuesta de Reglamento de Régimen Interior.
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