Art. 46
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 46

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En vigor desde 18 nov 2001
Las Cámaras andaluzas podrán celebrar entre sí convenios de colaboración, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. Estos convenios de colaboración especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-46