Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
36 / 64En vigor desde 18 nov 2001
1. Los Vocales colaboradores del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras sólo podrán cesar en tal condición, además de por la expiración de su mandato, por fallecimiento, por resolución administrativa o judicial firme, por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para ser elegido, por falta injustificada de asistencia a cuatro sesiones del Pleno dentro de un año natural, por quiebra fraudulenta o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico cuando haya recaído sentencia firme, por incapacidad judicialmente declarada, renuncia o destitución motivada por incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones recaídas en su Reglamento de Régimen Interior. Esta destitución sólo podrá acordarse previo expediente incoado y resuelto por mayoría absoluta de los Presidentes de Cámaras, garantizando en toda caso la audiencia del interesado.
Los Vocales natos sólo cesarán al perder su condición de Presidentes de Cámara, y serán sustituidos automáticamente en el Pleno del Consejo por quien lo haya hecho en la presidencia de la respectiva Cámara.
2. Producida vacante en una de las vocalías de colaboradores del Pleno, se procederá inmediatamente a su elección por los miembros del Pleno que sean Presidentes de Cámaras y por el tiempo que reste hasta su renovación. Si faltasen menos de dos años para esa renovación general, los Presidentes podrán acordar no cubrir la vacante.
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Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-36