Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 64En vigor desde 18 nov 2001
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, así como el Consejo Andaluz de Cámaras, se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley, a las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Junta de Andalucía y a sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior.
Las Cámaras de Comercio de Andalucía son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. La contratación y el régimen patrimonial se regirán, en todo caso, por el Derecho privado.
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Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-1