Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria
26 / 32En vigor desde 24 ago 2000
Las personas que presten servicios de transporte en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley disponen del plazo de seis meses para adecuar su actividad al nuevo régimen jurídico establecido.
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Proeli/es-ct/l/2000/07/07/10#disposicion-transitoria