Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 24 ago 2000
Se faculta al Gobierno para actualizar, a propuesta del consejero o consejera competente en la materia, el importe de las sanciones establecidas en la presente Ley en el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad.
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