Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 24 ago 2000
Se crea el Registro de Autorizaciones para Servicios de Transporte en Aguas Marítimas y Continentales, cuya organización debe determinarse por reglamento.
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eli/es-ct/l/2000/07/07/10#disposicion-adicional