Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 24 ago 2000
1. Las solicitudes para la prestación de los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, acompañadas de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7.2, deben someterse a informe preceptivo de las administraciones locales competentes en los lugares donde se inicie y finalice el servicio, y en los lugares donde esté previsto realizar alguna escala, con independencia de que se efectúe o no el embarco y desembarco de pasajeros y mercancías. 2. Las solicitudes para la prestación de los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley deben someterse, simultáneamente a lo establecido en el apartado 1, a informe, en función del recorrido, de los organismos o personas físicas o jurídicas que gestionen el dominio público portuario. Asimismo, debe requerirse el informe de la entidad gestora de las marinas interiores si el servicio se presta total o parcialmente por la bocana, los canales de entrada, la red de canales interiores y las dársenas interiores. 3. Debe solicitarse preceptivamente informe al departamento de la Generalidad con competencias en materia de medio ambiente y del medio natural. 4. Los organismos que administran y controlan el dominio público y los aprovechamientos hidráulicos deben emitir informe en cuanto a los servicios que transcurren o realizan algún tipo de escala en las zonas que tienen afectadas. En cualquier caso, la Confederación Hidrográfica del Ebro debe emitir informe en cuanto a todos los servicios que se prestan en el río Ebro. En los supuestos especificados en el presente apartado, el informe tiene carácter vinculante y el plazo para su emisión es de dos meses. 5. Los informes a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3 deben ser emitidos en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud. 6. Transcurrido el plazo establecido para cada caso de los especificados en el presente artículo, si no se emitió informe, se considerará que éste es favorable al establecimiento del servicio y puede proseguir la tramitación de la solicitud.
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eli/es-ct/l/2000/07/07/10#art-9