Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 32En vigor desde 24 ago 2000
1. Las autorizaciones para prestar los servicios de transporte deben otorgarse por un determinado plazo, atendiendo a las características del servicio solicitado. El plazo de duración de las autorizaciones es con carácter general de tres años y puede extenderse hasta un máximo de cinco años en los supuestos en que los servicios deban prestarse con embarcaciones nuevas.
2. Las autorizaciones pueden ser prorrogadas sucesivamente por períodos iguales, mientras subsistan las circunstancias que han motivado su otorgamiento y cuando sobre el titular no haya recaído sanción alguna en vía administrativa por la comisión de falta muy grave por incumplimiento de las condiciones del correspondiente título. En caso de comisión de faltas leves y graves, la sanción será firme en vía administrativa.
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Proeli/es-ct/l/2000/07/07/10#art-5