Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
16 / 32En vigor desde 24 ago 2000
Son infracciones leves:
a) Cobrar precios distintos de los puestos en conocimiento de la Administración.
b) No mantener las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte.
c) Negarse injustificadamente a satisfacer las demandas de los usuarios al acceso a las líneas regulares de transporte.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/07/07/10#art-16