Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

16 / 32
En vigor desde 24 ago 2000
Son infracciones leves: a) Cobrar precios distintos de los puestos en conocimiento de la Administración. b) No mantener las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte. c) Negarse injustificadamente a satisfacer las demandas de los usuarios al acceso a las líneas regulares de transporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2000/07/07/10#art-16